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lunes, 23 de mayo de 2011

PROCESO CIVIL, 1850

Fernando VII


PROCESO CIVIL (1850)-91-41 
·         Al vicario D. Pedro Santisteban se le concede la vicaría de Mezquita por el Rey Hernando 7º a propuesta de Francisco Francés ganada por concurso oposición.
El Rey tenía que autorizar estos cargos eclesiásticos porque poder civil y eclesiástico estaban muy imbricados.
·         La propuesta va dirigida a Aranjuez, 22 de mayo.
·         La toma de posesión o imposición pudo ser en Zaragoza, 2 de junio de 1830, “poniendo un bonete sobre la cabeza, quitando de ella a cualquier ilícitos detentores”. Firmado: Mariano Sigüenza por mandato del Vic. General José Cuello y Cortés.
·         Este cura,Pedro Santisteban, estuvo en Mezquita de 1830 a 1850. Veinte años, sustituto de Rafael Serrano que estaría desde 1799 hasta 1830. Treinta y un años. Dos de los párrocos que más duran en nuestro pueblo. Habría que hacerles un homenaje póstumo.
·         Interesa resaltar que Pedro Santisteban cesó como vicario de Mezquita no por muerte sino por certificado de enfermedad, a los 65 años.
A continuación, damos fe de ese hecho:
·         Este proceso civil lo encontramos en un legajo de Torrijo del Campo porque en ese lugar se encuentra D. Pedro recuperándose.
Iglesia de Torrijo del Campo
·         De acuerdo con esa circunstancia, el médico de Torrijo, el Dr. Antonio Cugat, en medicina y cirugía, firma el certificado. Se trata de una enfermedad de tipo pulmonar, bastante detallada.
·         Ese certificado se convalida con otro de dos doctores de Zaragoza, Francisco Dalmau y Francisco Gao en el que se habla de catarro crónico, cierto murmullo en el pecho que aumenta con el ejercicio físico o mental. Este certificado es del 8 de junio de 1850.
·         Se acompaña la partida de bautismo expedida por el regente de Vijuesa por la que nos enteramos de que Santisteban nace en 1785.
·         Consta también en este proceso la petición de D. Pedro Santisteban “agraciado con la vicaría de Mezquita por su Majestad desde el 22 de mayo de 1830. Veinte años sin interrupción”. Hasta que hace veinte meses se trasladó a Torrijos por motivos de salud. Agradece los certificados médicos.
·         El fiscal da por bueno lo de los veinte años en Mezquita y los sesenta y cinco de edad a efectos de jubilación. No se hacían tan mal las cosas entonces.

Isabel II

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